La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, analizando el delito de Peculado, ha señalado, respecto a su configuración:
"Para atribuir responsabilidad penal de Peculado a un funcionario o servidor público se tiene que demostrar su vinculación funcional "por razón de su cargo" respecto a la administración o custodia de los caudales públicos. Este componente normativo de la vinculación funcional tiene que ser verificado en el sector parcial social donde se desenvuelve la conducta del autor por las normas que se regulan en dicho segmento -ley de la materia, ROF, MOF, etc.-; en otras palabras, el tipo normativo de Peculado hace referencia claramente a un funcionario público no in abstracto, sino contextualizado a un segmento concreto de la función publica "por razón de su cargo"; es decir para que opere el comportamiento típico de apropiarse o utilizar; los bienes objeto del delito deben encontrarse en posesión del sujeto activo, en virtud a los deberes o atribuciones de su cargo. Por lo tanto, si dicha vinculación funcionarial de estricta base jurídica entre el sujeto activo y bien público que posee no existe, no podrá hablarse del delito de Peculado".
En ese sentido, en el denominado caso de los "Pagos a Diarios Chicha", al momento de subsumir la conducta de Alberto Fujimori Fujimori ha precisado:
"No obra en autos instrumental pertinente que se constituya como suficiente prueba de cargo y permita generar convicción respecto de su responsabilidad penal, ya que no se acreditó la vinculación funcional "por razón de su cargo" del encausado Fujimori Fujimori para la administración o custodia de los fondos públicos asignados al SIN-fondos de régimen especial-, más aún no se evidenció la disposición u orden de pago de los titulares de los denominados "Diarios Chicha" con fondos públicos del régimen de ejecución especial del SIN, por parte del encausado Fujimori Fujimori; por ende, corresponde la aplicación del principio indubio pro reo, consagrado en el inciso once del artículo ciento treinta y nueve de la la Constitución Política del Estado, ello en virtud a la duda razonable generada por las razones ya expuestas; que denota que las actuaciones desarrolladas a lo largo del proceso penal no han podido enervar la presunción de inocencia que existe a favor de todo procesado".
En ese sentido, la Corte Suprema, ha resuelto ABSOLVER a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI del delito de Peculado, revocando la sentencia de primera instancia que lo había condenado a ocho años de prisión preventiva y a tres años de inhabilitación.
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