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Nota de Alerta Informativa, Argentina: "La Doctrina de la CIDH está por encima de la Ley Nacion


Esta nota que comparte Alerta Informativa es realmente muy importante. Tal vez más de lo que podamos suponer, pues si tenemos en cuenta los anteriores vídeos ya compartidos, en el que se evidencia la importancia de que las decisiones de los jueces nacionales pasen por el tamiz de "la convencionalidad", esto es, que por encima de las normas nacionales, las decisiones judiciales estén revestidas de los principios y normas de la Convención, resulta importante que en Argentina se haya liberado a una persona que portaba armas sin licencia, utilizando la doctrina de la CIDH privilegiándola por encima de la norma nacional. Ello a propósito de que existen varios procesos penales en los que los procesados por delito de "tenencia ilegal de armas" se encuentran privados de libertad, y, en el caso específico se ha utilizado el precedente de la CIDH “Peirano Basso”, en el que al analizarse el principio de proporcionalidad se dijo que no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena. Nótese además que en lo referente a la doctrina nacional se afirma que la violencia que se ejerce como medida de coerción (encarcelamiento preventivo) nunca puede ser mayor que la violencia que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión. MUY IMPORTANTE, sobre todo si lo relacionamos a los casos de Flagrancia (véase los procesos inmediatos). Debe recordarse que la jueza que tuvo a su cargo este proceso, en relación con la primera recomendación de la CIDH, el Estado informó que con fecha 29 de mayo de 2007 la Jueza Letrada en lo Penal de 7º turno dispuso la excarcelación de los hermanos Peirano Basso, señalando, en varios considerandos de su sentencia, estar de acuerdo con los señalamientos efectuados por la Comisión. Así, por ser de gran importancia la sentencia de la CIDH, adjuntamos el link para acceder al INFORME del caso, pues tiene muchos más aspectos a analizar, como por ejemplo, el hecho de que a uno de los hermanos se había aprobado su extradición a Paraguay, pero aún no se ejecutaba, siendo finalmente que el Estado cambió su posición jurisprudencial de mantener privado de libertad a los requeridos vía extradición por otros países, otorgándole finalmente libertad. Muy interesante, Véase en el link siguiente:

https://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Uruguay12553.sp.htm


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