La Casación N° 618-2016-CUSCO, del 19MAY2017, ha desarrollado el concepto de "debida motivación. En el presente caso, ha precisado que la:
"Todos los hechos precisados en el apartado anterior, los cuales son asumidos por como hechos probado por el juzgador, tanto en primera como segunda instancia, en realidad son datos cuya corroboración no es posible pues no existen elementos jurídicos -medios de prueba- que hayan sido ofrecidos, admitidos y actuados válidamente en los cuales se puedan sustentar dichas afirmaciones. Ello implica una efectiva afectación a la garantía constitucional de la debida motivación, en su vertiente de justificación externa".
"Trigésimo quinto.- Una debida motivación en la imposición de una sanción penal implica sustentar tanto la ocurrencia del hecho como su vinculación con los imputados. Realizando un análisis desde la perspectiva de la vinculación de los procesados con los hechos, basándose en las pruebas actuadas durante el juicio oral-conforme se precisó en el fundamento jurídico vigésimo noveno-, en puridad se cuenta con las declaraciones de dos de los agraviados, respecto de las cuales no se actuó ningún medio probatorio de carácter objetivo que permita sustentar la sindicación realizada por los agraviados. (...) Respecto de los demás medios probatorios actuados, las declaraciones de los efectivos policiales únicamente precisan hechos ocurridos después del delito de robo agravado, de igual manera, la perito psicólogo únicamente aportar información respecto a la situación emocional de los agraviados empero no aporta ningún dato extra entorno a la vinculación de los procesados con los hechos que se imputan y las documentales actuadas-declaración jurada y acuerdo de prestación de servicio de comunicaciones- únicamente acreditan la preexistencia de los bienes pertenecientes a los agraviados, ergo, ninguno de los demás medios probatorios actuados aportan datos objetivos que vinculen a los imputados con los hechos que la fiscalía postula".
Adicionalmente, esta Casación precisa que la coautoría se configura sólo:
"La coautoría, para su configuración como categoría específica de intervención delictiva exige la acreditación de ciertas características, el dominio funcional compartido, conforme la jurisprudencia emitida en esta Suprema Instancia[3] se acredita con: i) La decisión común; ii) Un aporte esencial; y, iii) Tomar parte de la fase de ejecución del acto delictivo".
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