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Acreditación del temor de parcialidad


La Sala Penal Nacional ha declarado fundada la Recusación planteada por la defensa de los imputados en el Exp. N° 299-2017. Así, la Sala Penal Nacional invocando la causal de recusación por temor de parcialidad, señaló lo siguiente: Las declaraciones del magistrado recusado -"en mi resolución di cuenta que el partido político (Fuerza Popular) tenía capturado al fiscal de la Nación, disponiendo la tramitación individual de sus denuncias constitucionales. En buena cuenta lo estaban blindando a cambio de recibir favores en la Fiscalía" y cuando precisó "tomé conocimiento del Fiscal de la Nación, de remover a los fiscales del caso Lava Jato, simplemente concluí que se había dado un golpe a a institucionalidad del sistema de justicia afectándose gravemente la autonomía del Ministerio Público (...)prácticamente en mi resolución judicial había dado cuenta de la captura del Ministerio Público" - que fueron brindadas en un medio de comunicación radial (RPP) las que fueron publicadas en el portal del diario "La República" -de fecha 01 de enero de 2019-, han generado temor en la parte recusante,, a la luz de las declaraciones antes mencionadas, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional no preservó la apariencia de imparcialidad, sobre hechos que tiene a su cargo como juez de garantías, efectuando afirmaciones concluyentes que aún son objeto de investigación lo que implica adelanto de criterio a favor de una de las partes del proceso, lo que configura la causal de temor de imparcialidad prevista en el Art. 53°.1 literal e) del CPP.

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