La Sala Permanente de la Corte Suprema, a través del Recurso de Apelación N.° 108-2023/Corte Suprema, ha reiterado que la medida de comparecencia restringida no posee un plazo temporal, sino que su duración es hasta la expedición de la sentencia definitiva, lo que no afectaría los derechos o garantías procesales del justiciable, ya que toda medida cautelar es, instrumental, accesoria y, sobre todo, variable. Así, se precisa:
"la jurisprudencia suprema ya ha estableció meridianamente —como resaltó el a quo— que la medida de comparecencia restringida no posee un plazo temporal, sino que su duración es hasta la expedición de la sentencia definitiva. Esta denotación de la doctrina jurisprudencial no afecta los derechos o garantías procesales de un justiciable, puesto que toda medida de coerción personal o, en general, toda medida cautelar es, como se señaló, instrumental, accesoria y, sobre todo, variable. Así pues, que la comparecencia con restricciones o la comparecencia simple no posean un plazo de caducidad no significa deflagración de derecho o garantía procesal alguna, puesto que, dada su naturaleza variable, no necesita que se cumpla plazo alguno y puede ser cesada o variada en cualquier tiempo; basta con que se cumpla la regla procesal rebus sic stantibus. Por esa razón, el justiciable puede solicitar su variación o cese, no sólo en el plazo que mejor prefiera, incluso — si así lo acredita— al día siguiente de haberse impuesto y, además, por la misma condición la puede requerir las veces que considere pertinente (artículo 283.1 del Código Procesal Penal)".
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