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Exigencias probatorias en el Delito de acceso carnal a menor de edad.

1. Los hechos imputados deben examinarse no solo desde el material probatorio, sino también en función a la subsunción jurídico penal. Es decir, el alcance exacto de los elementos del tipo delictivo acusado –se ha de probar aquellos hechos penalmente relevantes– determina el juicio histórico.

2. El elemento objetivo del tipo penal de violación sexual parte de entender que el acceso carnal es un concepto normativo. No es necesario para la consumación una penetración integra o que haya traspasado ciertos límites anatómicos; y, en el caso de penetración vaginal, basta una introducción parcial y que únicamente se produzca en la  que ya forman parte de la vagina aunque lo sea en su porción externa –zona vestibular vaginal–.

3. No es de recibo cuestionar la versión de la víctima por el hecho de que afirmó que fueron varios los ataques sexuales pero solo habría sufrido desfloración parcial del himen. Es patente, desde luego, que, dada la escasa edad de la víctima, si la penetración hubiera sido completa, las lesiones que tendría serían graves y con evidentes huellas en su zona vaginal.

4. Por otro lado, es claro que tal nivel de penetración no ocurrió y que, por la desproporción anatómica, ésta solo pudo ser parcial, lo que desde ya tipifica el delito de violación sexual –es el propio agente delictivo quien no llegó a más–.

5. Decir que una penetración fue parcial o total solo puede ser establecida pericialmente, y en el presente caso la penetración fue parcial dada la conclusión del certificado médico legal, lo que, como ya se acotó, no importa descartar el delito de violación sexual ni reducirlo al estadio de tentativa.


Descargue el texto completo de la ejecutoria suprema, desde aquí:


Casación N° 1111-2018

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