A través de la Apelación N° 09-2019-Arequipa, el mismo que, precis que el test de nulidad se sustenta en tres rincipios concurrentes y necesarios como son: oportunidad, taxatividad y lesividad o trascendencia. Así, precisa:
"el artículo 149 del Código Procesal Penal señala que: “La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad sólo en los casos previstos por la Ley.”; a tal efecto, teniendo en consideración la articulación promovida por los recurrentes, resulta indispensable aplicar el test de nulidad que se sustenta en tres principios concurrentes y necesarios para su existencia: oportunidad, taxatividad y lesividad o trascendencia. (...) Se satisface, en abstracto, el requisito de taxatividad, en tanto la afectación al contenido esencial de derechos y garantías constitucionales que comprende el derecho al juez natural se encuentra expresamente prevista en el artículo 150, numeral d), del Código Procesal Penal. (...) respecto al principio de oportunidad de presentación de la nulidad, se verifica que, (...) la nulidad no se objetó en el primer momento que se conoció. (...) respecto a la trascendencia de la nulidad que se pretende, advertimos que el delito por el cual han sido procesados y sentenciados (...) es un delito de encuentro, cuya competencia por conexión está autorizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, numeral 2, del Código Procesal Penal y al principio de unidad del proceso; por lo que, atendiendo al principio de trascendencia de la nulidad, este informa que no hay nulidad sin un perjuicio cierto e irreparable que no pueda remediarse de otro modo que no sea la sanción de nulidad".
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