Individualización de la pena
- CF Abogados
- hace 3 días
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Conforme al Recurso de Apelación N° 203-2024/La Libertad la Corte Suprema ha establecido la procedencia de la suspensión de la ejecución de la pena bajo reglas de conducta, precisando:
"Por las razones expuestas, el recurso de apelación conforme está planteado debe desestimarse porque los argumentos impugnatorios en que se asienta no son demostrativos de que el Juzgado Especial Colegiado haya contravenido el debido proceso y la motivación de las resoluciones al determinar la pena concreta a imponer al sentenciado, así como el carácter suspendido bajo reglas de conducta; por cuanto en el primer extremo la pena se determinó dentro del rango punitivo del delito en su forma agravada por el que fue procesado; en el segundo extremo, la conducta procesal demostrada a lo largo del proceso, la existencia de otro delito en el que la presunción de inocencia no ha sido desvirtuada y el hecho de que se trata de una pena inferior a los cinco años de privación de libertad, permite vislumbrar un pronóstico favorable al cumplimiento de la pena impuesta, lo que justifica su imposición con el carácter suspendido por estar ajustado a ley. Por dichas razones, el recurso deviene en infundado y la recurrida debe confirmarse".
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