Conforme a la Casación N° 2029-2022/PUNO, se ha precisado que, al haberse publicado con posterioridad una ley que prevé una pena menor a la vigente al momento de los hechos, es aplicable en virtud al principio de retroactividad benigna. Veamos:
"1. El hecho punible ocurrió el dos de septiembre de dos mil diecisiete. El Tribunal Superior confirmó la calificación de lesiones graves seguidas de muerte, conforme al artículo 121, primer párrafo, numeral 3, y último párrafo del Código Penal. En la fecha del delito estaba vigente el Decreto Legislativo 1323, de 6 de enero de 2017, que conminaba la pena de privación de libertad entre cuatro y ocho años (lesiones graves) y ocho a doce años (resultado preterintencional de muerte). Empero, con posterioridad entró en vigor la Ley 30819, de 13 de julio de 2018, que si bien mantuvo la pena para las lesiones graves entre cuatro y años de privación de libertad, la redujo para el resultado muerte: de seis a doce años de privación de libertad; pena que mantuvo el Decreto de Urgencia 019-2020, de 24 de enero de 2020.
2. Al amparo del principio de retroactividad benigna de la ley penal, conforme al artículo 103 de la Constitución y al artículo 6 del Código Penal, es evidente que las últimas reformas legislativas son las que deben aplicarse a los presentes hechos. Luego, la pena básica para los hechos cometidos va entre seis y doce años de privación de libertad".
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