top of page
Buscar
Foto del escritorCF Abogados

Prevaricato de derecho. Elementos. Situación típica en el delito de omisión de asistencia familiar

Respecto al delito de Omisión de Asistencia Familiar, la Corte Suprema en el Recurso de Apelación N° 235-2022/LimaNorte, ha precisado:

"1. El delito de prevaricato de derecho castiga al juez que dicta resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El supuesto de resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley (elemento normativo del tipo de injusto) –que es la conducta típica atribuida al juez encausado– debe valorarse en función del caso concreto y en atención a postulados de justicia material y no puramente formalistas. Estriba, de un lado, en que la ley objeto de interpretación y aplicación por el juez ha de ser expresa y clara; y, de otro lado, en que la aplicación del derecho se ha realizado desconociendo los medios y los métodos de la interpretación aceptados en un Estado de Derecho, apartándose de todas las opciones jurídicamente defendibles, esto es, de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho, en aquellos casos en los que la norma pueda ser susceptible de distintas interpretaciones. 2. El delito de omisión de asistencia familiar persigue el aseguramiento del cumplimiento de obligaciones que tienen como fin garantizar el bienestar de los alimentistas, en tanto en cuanto el sujeto activo tenga la capacidad para realizar el pago de la prestación económica alimentaria –posibilidad de pago como elemento del tipo en cuanto se trata de un delito omisivo (consiste en un “no hacer”), que, como tal, es de mera actividad y parte de la existencia de una resolución judicial firme–. La penalización de estas conductas pretende el aseguramiento de los deberes de carácter material más importantes (que tienen un carácter asistencial). Su esencia está en la omisión de la prestación de la pensión alimentaria y en la existencia de una resolución judicial expresa que establezca este deber, sin tener en cuenta la situación económica en que se encuentra el beneficiario de la pensión. 3. El Derecho penal tiene sus propios criterios, desde la perspectiva de protección del bien jurídico y de su rol en el ordenamiento y sistema social, por lo que no necesariamente pueden coincidir los alcances de los preceptos de Derecho civil con los que debe aplicar el Derecho penal. La prejudicialidad que se presenta en orden a la determinación de la obligación alimentaria y del monto de las pensiones devengadas no implica que necesariamente lo decidido en sede civil sea incontrovertible de cara a las funciones del proceso penal y a la interpretación en esta sede de los preceptos legales extrapenales. 4. El juez acusado consideró que la situación típica no se presentaba porque la obligación de alimentos no correspondía, en atención a la mayoría de edad del alimentista. Entendió, desde el bien jurídico tutelado, que no se estaba ante una persona vulnerable que necesitaba el apoyo económico de su padre dada su mayoría de edad. Tal interpretación, aun cuando no necesariamente puede ser la única válida, más aún frente a la opción hermenéutica adoptada por el Tribunal Superior, no puede calificarse de insólita y por completo al margen de una posible interpretación del citado artículo 149 del Código Penal, de su sentido literal posible y de la perspectiva teleológica de tutela del bien jurídico de esa figura penal".

Descargue el texto completo, desde aquí:



75 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page