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Revisión de oficio de la prisión preventiva

La Corte Suprema ha establecido a través del Recurso de Apelación N° 18-2024/Corte Suprema, que la Revisión de oficio de la Prisión Preventiva se debe cumplir cuando concurren dos situaciones:

"(i) cuando no hubiera sido solicitada por el prisionero, la fiscalía o la procuraduría pública dentro del plazo de seis meses —contado desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva, desde la última audiencia en que se discutió su cesación o desde cualquier otro incidente vinculado a su libertad—, o (ii) cuando el órgano jurisdiccional tenga la información cierta de que se modificó el estado de cosas por actuaciones nuevas en el proceso penal. En el primer caso, es de precisar que, si el plazo de seis meses está próximo a vencer o incluso si hubiere vencido, el órgano judicial puede instar al Ministerio Público a que informe sobre la existencia de nuevas actuaciones en relación con la prisión preventiva dictada, con el objeto de coadyuvar a emitir la decisión judicial que correspondiera, previo traslado a las partes y siguiendo las reglas fijadas en el artículo 8 del Código Procesal Penal.

La revisión de oficio de la prisión preventiva importa, en el fondo, una revocatoria o cese de la misma. Por tanto, su variación o modificación, como la de cualquier otra medida cautelar, depende de que se supere la tesis de la imprevisión, es decir la regla procesal de rebus sic stantibus".

Descargue el texto completo, desde aquí:



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