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Usurpación y posesión mediata.Responsabilidad civil.

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 18 mar
  • 1 Min. de lectura

La Corte Suprema ha señalado a través de la Casación N° 1980-2020/Cusco, respecto a la Usurpación, lo siguiente:

"1. El poseedor mediato ejerce de facto los poderes inherentes a la propiedad tanto como el poseedor inmediato, aunque claramente en sentidos distintos. Es el caso de, por ejemplo, un subarrendamiento, en el que el poseedor mediato subarrienda a otro el terreno: este se beneficia con el trabajo directo de la tierra y aquel con la renta que percibe. En tal contexto, la acción usurpadora configura una ruptura del uso, disfrute o disposición que el poseedor mediato ejerce a través de quien posee directamente el bien inmueble. De ahí que el poseedor mediato también puede ser sujeto pasivo del delito de usurpación por despojo.

2. La responsabilidad civil tiene sus propios criterios de determinación y, en el proceso penal, converge solo accidentalmente con la responsabilidad penal en virtud de la acumulación heterogénea de pretensiones. La víctima, ya sea directa o indirectamente perjudicada por el delito, puede constituirse en actor civil. El artículo 98 del CPP proporciona la información necesaria para determinar el límite al ejercicio de la acción civil: solo podrá ser ejercitada por quien, según la ley civil, esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito. La parte civil, una vez constituida como tal, está impedida de presentar una demanda indemnizatoria en la vía extrapenal, salvo que se desista de su condición antes de la acusación fiscal, conforme al artículo 106 del CPP".


Descargue la ejecutoria completa, desde aquí:



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