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Validez del aseguramiento de prueba brindada por testigo de manera espontánea.

El Juzgado Supremo, en el Exp. 05-2020-1 Cuaderno de Tutela de Derechos, ha declarado infundada la solicitud de nulidad de unas diligencias de extracción y aseguramiento de prueba, señalando que no existe vulneración de derechos del investigado, por realizar la diligencia bajo criterios de urgencia por circunstancias alegadas por el testigo. Así, señala:

Duodécimo: De la revisión de los actuados y las alegaciones de las partes en audiencia pública, se concluye que la Fiscalía de la Nación procedió conforme a sus atribuciones y facultades constitucionales, sin que se advierta alguna vulneración a los derechos del indagado, que habilite intervención del Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En las diligencias de extracción y aseguramiento, el representante del Ministerio Público, procedió conforme a sus atribuciones, las normas procesales y la finalidad de las diligencias preliminares, para asegurar urgentemente las grabaciones proporcionadas voluntariamente por la testigo y de esta forma poder esclarecer los hechos objeto de investigación. Asimismo siendo su pretensión la nulidad de las diligencias fiscales (sin que se haya sustentado en alguna de las causales establecidas en el Art. 150 del Código Procesal), presumiendo que se refiere a la causal de "inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución", tal como se ha desarrollado a lo largo de la presente resolución, no existe vulneración del derecho de defensa porque la norma prevé que ante el apersonamiento espontáneo de un testigo, el Fiscal como director de la investigación debería atender a dicha testigo y recibir la evidencia proporcionada, más aún si acudió denunciando sentirse intimidada, circunstancia que es atendible por la naturaleza de los hechos investigados y la condición del indagado. En este caso, no se puede considerar las diligencias de extracción y aseguramiento como prueba prohibidas o ilícitas porque no existe vulneración alguna de los derechos del investigado; por tanto no se presenta el supuesto de exclusión de material probatorio. Por tales razones, la tutela de derechos solicitada deviene en infundada.

Descargue el texto completo, desde aquí:

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